1 · Usted es el responsable. Nosotros somos el encargado.
La figura importa: el responsable del tratamiento es la notaría, que decide para qué se usan los datos. Nosotros somos encargado y los tratamos únicamente conforme a sus instrucciones, nunca para finalidades propias, ni para entrenar modelos, ni para comercializarlos. Queda por escrito en el contrato de encargo.
La ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2025 sujeta expresamente al encargado a los mismos deberes: respondemos con usted, no detrás de usted.
2 · El aviso de privacidad se da en el primer segundo.
El deber de informar se cumple en la llamada, no en una letra chica que nadie lee: NotarIA se identifica como asistente de la notaría, avisa que la llamada se graba y para qué, y remite al aviso integral. Si el titular no quiere continuar, se le transfiere. En canales escritos, el enlace va en el primer mensaje.
3 · Se recaba lo mínimo y nada más.
Principio de finalidad y proporcionalidad, aplicado: nombre, teléfono y asunto del trámite. No pide RFC, no pide CURP, no pide datos bancarios y no pide datos sensibles. Lo que requiere identificación o documentos se agenda con una persona del despacho, que es donde ese dato debe recabarse.
4 · La confidencialidad no termina cuando termina el contrato.
El deber de confidencialidad subsiste aun después de concluida la relación. Firmamos convenio con la notaría y con cada persona de nuestro equipo con acceso a la cuenta, y el contrato replica hacia nosotros el secreto profesional que la ley del notariado le impone a usted.
5 · Medidas de seguridad, y aviso si algo pasa.
Cifrado en tránsito, acceso por rol, registro de quién consultó qué y cuándo, y borrado a petición. Le entregamos por escrito, antes de firmar, la lista de subencargados que intervienen y en qué país se aloja cada dato: no le pedimos que lo dé por hecho. Ante una vulneración se le notifica sin demora para que usted informe a los titulares, como exige la ley.
6 · Derechos ARCO: usted responde, nosotros se lo facilitamos.
Cuando un cliente ejerce acceso, rectificación, cancelación u oposición, el obligado a responder es la notaría. Nosotros le entregamos el expediente completo de esa persona —llamadas, transcripciones, mensajes— o lo suprimimos, dentro del plazo que usted necesita para contestar en tiempo.
7 · NotarIA no opina de derecho. Informa y agenda.
Este es el límite más importante del sistema y está puesto a propósito. Contesta con lo que su notaría cargó: aranceles, horarios, requisitos, estatus. En el momento en que la consulta pide criterio —alcance de un poder, efectos de una cláusula, viabilidad de una operación— deja de responder y transfiere. La interpretación jurídica es del fedatario. Siempre.
8 · Los datos son suyos y se los lleva cuando quiera.
Audio, transcripción, fecha, duración y resultado de cada llamada, exportables. Si mañana termina el servicio, se lleva su información completa y nosotros suprimimos las copias.